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martes, 30 de marzo de 2021

Reforma del Himno Nacional Argentino - 1900


Por decreto del Presidente Julio Argentino Roca (1898-1904) el himno compuesto por Vicente López y Planes - Blas Parera, se reforma eliminando frases ofensivas hacia los españoles:

“Considerando: Que el himno nacional contiene frases que fueron escritas con propósitos transitorios, las que hace tiempo han perdido su carácter de actualidad; Que tales frases mortifican el patriotismo del pueblo español y no son compatibles con las relaciones internacionales de amistad, unión y concordia que hoy ligan a la nación Argentina con la de España, ni se armonizan con los altos deberes que el preámbulo de la constitución impone al gobierno federal, de garantizar la tranquilidad de los hombres libres de todas las naciones que vengan a habitar nuestro país; Que por aquel motivo, en diferentes épocas, y especialmente en los últimos años, se han producido manifestaciones que han llamado la atención del gobierno general, pidiendo que se conserve la música actual del himno nacional y se modifique el texto de algunas de sus estrofas; Que si bien esto no es posible, porque el poder ejecutivo no puede alterar el texto oficialmente consagrado por una sanción legislativa, entra en sus facultades determinar cuáles sean las estrofas del mismo himno que deben cantarse en los actos oficiales y festividades nacionales, desde que al respecto no hay disposición legal alguna; Que sin producir alteraciones en el texto del himno nacional, hay en él estrofas que responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las naciones respecto de sus himnos en tiempo de paz, y que se armonizan con la tranquilidad y la dignidad de miliares de españoles que comparten nuestra existencia, las que pueden y deben preferirse para ser cantadas en las festividades oficiales, por cuanto respetan la tradición y la ley sin ofensas para nadie; El presidente de la República, en acuerdo general de ministros, decreta: Artículo 1° En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y el coro de la canción sancionada por asamblea general el 11 de mayo de 1813. Art. 2° Comuníquese, publíquese, é insértese en el registro nacional. – ROCA - Felipe Cofre - José María Rosa - Emilio Civil - M. García Mérou - Luis María Campos - Martín Rivadavia”.

Leer artículo Mondolo, Ana María. Siglo XX: leyes, decretos, resoluciones, fallos judiciales. Apéndice 5to.--En: Carlos Vega. El Himno Nacional Argentino.--Buenos Aires: Educa, 2005
AB